¿Cómo calcular el IVA y el IRPF en una factura?
Toda factura de un autónomo o una empresa en España parte de la base imponible: el importe del servicio o producto antes de impuestos. A esa base se le suma el IVA (el impuesto que repercutes al cliente y que luego liquidas con Hacienda) y, si tu actividad lo exige, se le resta la retención de IRPF (un adelanto de tu declaración de la renta que el cliente ingresa directamente a Hacienda en tu nombre).
El resultado de sumar el IVA y restar el IRPF es el total a cobrar. Esta calculadora te permite hacer el cálculo en los dos sentidos: partiendo de la base imponible, o partiendo del total que ya has acordado con el cliente y necesitas desglosar.
Cálculo desde la Base Imponible
Es el caso más habitual: conoces el precio de tu servicio sin impuestos y quieres saber cuánto debe pagarte finalmente el cliente. La fórmula es directa: Total = Base + (Base × IVA%) − (Base × IRPF%). Por ejemplo, con una base de 1.000 €, IVA del 21% e IRPF del 15%, el cliente te pagaría 1.060 € (1.000 + 210 − 150).
Cálculo desde el Total (inverso)
A veces el cliente y tú acordáis primero un importe final "todo incluido" y necesitas averiguar qué base imponible debe figurar en la factura. Aquí se despeja la fórmula anterior: Base = Total / (1 + IVA% − IRPF%). Es el cálculo que menos se enseña y el que más dudas genera, así que esta calculadora lo resuelve automáticamente en el mismo formulario.
¿Cuándo aplicar el 7% o el 15% de IRPF?
Con carácter general, los autónomos que ejercen una actividad profesional (asesores, diseñadores, abogados, consultores, formadores, etc.) deben aplicar una retención de IRPF del 15% en sus facturas a otras empresas o profesionales. Existe un tipo reducido del 7% aplicable durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que no se hubiera ejercido una actividad profesional en el año anterior al alta.
La retención de IRPF no se aplica cuando el cliente es un particular (consumidor final) ni, por lo general, en actividades empresariales de venta de productos. Ante cualquier duda sobre tu caso concreto, lo recomendable es confirmarlo con tu gestoría, ya que el porcentaje correcto depende de tu epígrafe de IAE y de la normativa vigente en cada momento.
Preguntas Frecuentes sobre facturación
No se aplica IVA peninsular. Canarias tiene su propio impuesto, el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), con tipos distintos (general del 7%, y otros del 0%, 3%, 9,5%, 15% o 20% según el producto o servicio). En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI. Esta calculadora está pensada para operaciones sujetas a IVA en Península y Baleares; si facturas a Canarias, Ceuta o Melilla, consulta el tipo de IGIC/IPSI correspondiente antes de emitir la factura.
No. La retención de IRPF solo se aplica en facturas emitidas a otras empresas o profesionales (nunca a particulares) y, dentro de esos casos, principalmente cuando la factura corresponde a una actividad profesional. Muchas actividades empresariales —venta de productos, comercio, hostelería— no llevan retención de IRPF. Si tienes dudas sobre si tu actividad concreta debe llevarla, tu epígrafe del IAE lo determina y tu gestoría puede confirmártelo.
Sí, en operaciones exentas de IVA: por ejemplo ciertos servicios médicos y sanitarios, educación reglada, servicios financieros y de seguros, o determinadas actividades culturales. También se factura sin IVA (pero por un motivo distinto, la inversión del sujeto pasivo) en exportaciones y en muchas entregas intracomunitarias a empresas. En estos casos la factura debe indicar expresamente el artículo de la ley del IVA que ampara la exención.