Tipos de ITP por Comunidad Autónoma actualizados
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las compraventas de bienes de segunda mano entre particulares —el caso típico de un coche o una vivienda usada— y es un impuesto cedido a las comunidades autónomas: cada una fija su propio tipo, así que pagar el mismo coche en Madrid o en Cataluña puede salir bastante distinto. Esta calculadora usa los tipos generales de referencia para transmisión de bienes muebles e inmuebles en las 17 comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, con una reducción orientativa para menores de 35 años y familias numerosas.
Los tipos reales pueden variar según el tipo de bien exacto (vivienda habitual, vehículo, local), el valor de referencia de Catastro o de las tablas de Hacienda, y bonificaciones adicionales que cada comunidad actualiza con cierta frecuencia en su normativa propia. Usa esta tabla como orientación rápida, no como dato definitivo para tu liquidación.
| Comunidad Autónoma | Tipo general | Tipo reducido* |
|---|---|---|
| Andalucía | 7% | 5% |
| Aragón | 8% | 4% |
| Asturias | 8% | 4% |
| Baleares | 8% | 4% |
| Canarias | 6,5% | 4% |
| Cantabria | 9% | 5% |
| Castilla-La Mancha | 9% | 5% |
| Castilla y León | 8% | 4% |
| Cataluña | 10% | 5% |
| Extremadura | 8% | 4% |
| Galicia | 9% | 5% |
| Madrid | 6% | 4% |
| Murcia | 8% | 4% |
| Navarra | 6% | 4% |
| País Vasco | 4% | 4% |
| La Rioja | 7% | 5% |
| Valencia | 10% | 4% |
| Ceuta | 6% | 4% |
| Melilla | 6% | 4% |
*Tipo reducido orientativo para menores de 35 años y familias numerosas, sujeto a límites de valor del bien y otros requisitos según cada comunidad. Navarra y País Vasco tienen régimen foral propio (Convenio y Concierto económico): sus tipos se muestran como referencia general, pero se regulan por normativa foral, no por la de territorio común.
¿Por qué el mismo bien paga distinto ITP según la región?
El ITP forma parte de los llamados "impuestos cedidos": el Estado transfiere a las comunidades autónomas la capacidad de fijar el tipo dentro de ciertos márgenes, como herramienta de política fiscal propia. Por eso conviene revisar siempre el tipo vigente en la comunidad donde se formaliza la operación (normalmente donde reside el comprador o donde está el bien), no asumir un porcentaje único para toda España.
Preguntas Frecuentes sobre el ITP
Lo paga el comprador. Es quien adquiere el bien —y por tanto quien manifiesta la capacidad económica que el impuesto grava— quien debe presentar y liquidar el modelo 600 ante la comunidad autónoma correspondiente, normalmente en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato de compraventa.
Presentar el modelo fuera de plazo genera recargos que crecen cuanto más tiempo pase, además de intereses de demora. En el caso de vehículos, muchas jefaturas de tráfico exigen el justificante de haber liquidado el ITP para tramitar el cambio de titularidad, así que el retraso también puede bloquear otros trámites.
Sobre el mayor de los dos: el precio que figura en el contrato o el valor de referencia que fija la Administración (tablas de Hacienda para vehículos, valor de referencia de Catastro para inmuebles). Si declaras un precio inferior al valor de referencia, Hacienda puede liquidar igualmente sobre ese valor de referencia más alto, así que no siempre compensa "ajustar" el precio a la baja en el contrato.